Se acerca la fecha límite para implementar el canal de denuncias. El 1 de diciembre finaliza el plazo para todas aquellas pymes con 50 o más empleados para instaurar el canal de denuncias establecido en la Ley 2/2023 de Protección del Denunciante.

Esta normativa obliga a implementar un canal de denuncias, donde los propios trabajadores puedan denunciar irregularidades e infracciones internas desde el más absoluto anonimato si así lo desean.

¿Qué  les puede ocurrir a las empresas que todavía no cuentan con su canal de denuncias?
Todos los negocios que todavía no cuentan con su canal de denuncias se exponen a sanciones que pueden llegar a ser muy elevadas.

  • Para las personas físicas, las sanciones pueden ser de hasta 10.000 euros por infracciones leves, hasta 30.000 euros por infracciones graves y hasta 300.000 euros por infracciones muy graves.
  • En caso de personas jurídicas, las sanciones serían todavía más elevadas. Hasta 100.000 euros por infracciones leves, 600.000 euros por infracciones graves y hasta 1 millón de euros por infracciones muy graves.

Entonces, ¿Cómo pueden adaptarse estas empresas a la normativa? La ley requiere la creación de un canal de denuncias independiente, con procedimientos claros para denunciar y gestionar las quejas. Esto implica designar a un «Responsable del Sistema» y, en el caso de externalización, elegir a un experto que gestione eficientemente el canal.

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