¿Cómo puedo contactar con RibéSalat en caso de tener alguna duda respecto al estado de mis pólizas?

A pesar de la situación excepcional que estamos viviendo RibéSalat garantiza el servicio al 100% a todos sus clientes. Por ello, ante cualquier duda, puede contactar con nosotros a través de los canales habituales.

¿Siguen mis pólizas siendo efectivas tras declararse el estado de alarma?

Sí. Los contratos de seguro (pólizas) siguen siendo efectivos y no se ven afectados por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.

Además, hay que aclarar que no se ha establecido ninguna disposición que modifique la obligación de cumplimiento de contratos, entre ellos los de seguros, ni se suspende o modifica ningún termino incluido en los mismos.

En cuanto a la disposición de la cobertura, las compañías ya han adoptado diversos planes de contingencia que les permiten ofrecer sus servicios a pesar de los momentos extraordinarios que vivimos.

¿Mi póliza de vida ofrece cobertura en caso de fallecimiento por coronavirus?

Sí. Las compañías aseguradoras han mantenido la cobertura en todo momento, incluso a los fallecidos derivados de las afecciones causadas por COVID-19. De hecho, ya se han indemnizado a los beneficiarios de las pólizas de vida por los importes asegurados.

¿Mi póliza de salud ofrece cobertura para la asistencia sanitaria por coronavirus?

Sí. Aunque las pólizas de salud excluyen específicamente la cobertura por pandemia, el sector asegurador a través de UNESPA, la Asociación Empresarial del Seguro, ha confirmado que la asistencia sanitaria está garantizada para todos sus clientes a través de las pólizas de salud, por lo que también son efectivas en este supuesto.

¿Mi póliza de asistencia en viaje me daría cobertura si me encuentro en el extranjero y enfermo de coronavirus?

Sí. Aunque las pólizas de asistencia en Viaje suelen excluir el concepto de pandemia, las compañías están operando con normalidad respecto a dicha cobertura, sufragando los costes derivados de la atención médica de las personas aseguradas infectadas por el coronavirus durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato.

En este sentido, las pólizas de asistencia también contemplan, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente. Los seguros de viaje que incluyen la cobertura de libre desistimiento permiten, asimismo, la cancelación de un viaje por cualquier causa a quienes los hubieran contratado.

¿Mi póliza de autos ofrece cobertura para cualquier desplazamiento, aunque no sea uno autorizado por el Real Decreto del Gobierno?

Sí. A pesar de que se han filtrado noticias falsas por las redes sociales sobre la efectividad de la cobertura durante desplazamientos que no estén contemplados en los marcados como autorizados por el Gobierno, dichos desplazamientos seguirán gozando de cobertura por la póliza de autos.

En relación a aspecto es importante aclarar que los desplazamientos no autorizados podrían ser objeto de una sanción administrativa.

A consecuencia del estado de alarma y el confinamiento he tenido que cesar mi actividad, ¿dispondría de cobertura a través de la garantía de pérdida de beneficios de mi póliza de empresa?

No. Las pólizas de daños que ofrecen cobertura de pérdida de beneficios amparan la paralización de la actividad derivada de un previo daño material contemplado en la cobertura. Es decir, cubre una paralización siempre que la misma sea causada por un daño en las instalaciones (incendio, explosión, daños, agua, etc.).

En este sentido, la paralización de la actividad por otras causas ajenas a los daños materiales no goza de cobertura.

¿Si la paralización de mi negocio es motivada por la falta de proveedores o clientes a consecuencia de la paralización de los mismos por coronavirus, mi cobertura de pérdida de beneficios actuaría?

No. Existen extensiones de cobertura que amplían los conceptos asegurados para la pérdida de beneficios por paralización de actividad a otros supuestos tales como falta de proveedores, clientes o servicios básicos, entre otros, pero siempre derivado de un daño material amparado por la póliza, aunque el mismo pueda ocasionarse en las instalaciones de proveedores o clientes.

Hay que aclarar que la casuística que ocasiona la falta de proveedores no tiene como causa origen un daño material y, por tanto, no se aplicaría la cobertura.

¿Las pólizas de cancelación de eventos ampararían cancelaciones derivadas de la situación actual?

No. Las pandemias es una de las exclusiones habituales en este tipo de pólizas.  No obstante, sí que es cierto que existía alguna solución que permitía contratar una cobertura específica ante estas circunstancias, pero era previa a la crisis del COVID-19. En esta línea, desde el inicio de esta situación las compañías han dejado de ofrecer soluciones al respecto para pólizas de nueva contratación.

Las pólizas de cancelación de eventos cubren a todas las partes intervinientes en caso de eventualidades como, por ejemplo:

  • Incendio o una inundación en las instalaciones días o semanas antes de los eventos.
  • Climatología adversa, entendiendo como tal, lluvia, viento temporal u otros fenómenos similares, y que imposibiliten la ejecución del evento.
  • Problemas causados por desastres naturales (terremotos, tempestad, riadas…)
  • Incomparecencia de artistas o actores en el evento, por enfermedad, accidente o fallecimiento.
  • Huelgas
  • Duelo nacional
  • Actos terroristas
  • Conmoción civil o revueltas populares
  • Causas generarles entendiéndose como tales el resto de causas imprevistas y fortuitas, fuera de control del asegurado y que no estén expresamente excluidas de contrato.

¿Mi póliza de crédito me protege sobre posibles impagos incluso durante la situación excepcional provocada por el coronavirus?

Sí. Las pólizas de crédito siguen siendo operativas, garantizando el cobro por parte de una persona física o jurídica de los créditos a su favor cuando se produce el impago por la insolvencia de sus deudores. Es decir, cubren el impago en las operaciones a crédito entre empresas.

Por tanto, se trata de una póliza especialmente interesante por el riesgo latente de situación financiera muy compleja que van a sufrir muchas empresas derivada de la coyuntura excepcional que estamos viviendo.

¿Existen medidas financieras para el pago de las pólizas con la finalidad de paliar los efectos económicos del coronavirus?

Sí, con la finalidad de ayudar a sus asegurados ante la situación excepcional en la que nos encontramos, algunas compañías han puesto en funcionamiento diversas medidas de apoyo en este ámbito.

Si bien es cierto que cada empresa ha adoptado sus propias medidas e iniciativas, es necesario que nos consulte en caso de duda con la finalidad de confirmarle si su compañía se encuentra entre las que han establecido alguna de estas medidas para apoyar y ayudar sus asegurados.

A continuación, detallamos algunas de ellas:

  • Descontar la parte de prima correspondiente al periodo de estado de alarma y confinamiento para pólizas de particulares y pymes.
  • Formas de pago fraccionado más flexibles. Incluso estableciendo pagos mensuales sin recargos ni intereses derivados del fraccionamiento.
  • Posibilidad de realizar el pago con tarjeta.
  • Ampliación del periodo para liquidar el recibo.

¿Existe orientación sanitaria por parte de las compañías de seguros sobre asuntos derivados del coronavirus?

Sí. Existen algunas compañías que han establecido canales de comunicación adicionales para que los clientes puedan hacer consultas con profesionales sanitarios sobre este tema.

En este caso, puede consultarnos para orientarle sobre las compañías que han establecido estos canales de orientación médica gratuita.

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