Aspectos destacados
El seguro de caución es un contrato de seguro por el que la aseguradora indemniza al asegurado si el tomador incumple sus obligaciones contractuales o legales, según el artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Si hay incumplimiento, la aseguradora responde ante el beneficiario y después reclama al tomador el reembolso íntegro.
En este seguro intervienen tres partes: el tomador (quien contrata y asume la obligación), el asegurado o beneficiario (quien recibe la garantía) y la aseguradora (quien emite la póliza y responde económicamente).
Cumple la misma función legal que el aval bancario según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, pero con ventajas financieras claras: no computa en CIRBE, no inmoviliza liquidez y su prima es fiscalmente deducible.
Se aplica en licitaciones públicas, contratos entre privados, garantías inmobiliarias, obligaciones aduaneras y aplazamientos tributarios. Su coste oscila entre el 1 % y el 15 % del importe garantizado.
¿Qué es el seguro de caución y por qué es crucial para tu empresa?
El seguro de caución es un contrato de seguro que garantiza el cumplimiento de obligaciones entre dos partes: el tomador (empresa que contrata la póliza) y el beneficiario (quien recibe la garantía). A diferencia de otros seguros, el seguro de caución no cubre compromisos de pago directos, como préstamos, sino que garantiza que el tomador cumplirá con sus obligaciones contractuales o legales.
¿Cómo funciona el seguro de caución?
El tomador solicita la póliza a la aseguradora, que analiza su solvencia técnica y financiera antes de emitirla. Si el tomador incumple, el beneficiario ejecuta la garantía y la aseguradora le indemniza dentro del límite pactado. El tomador queda obligado a reembolsar íntegramente ese importe a la aseguradora.
- Partes involucradas:
- Tomador: la empresa que contrata el seguro.
- Beneficiario: la parte que recibe la garantía de cumplimiento.
- Asegurador: la compañía de seguros que emite la póliza.
Definición de seguro de caución según la Ley 50/1980
Según el artículo 68 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el seguro de caución se define así:
“Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”
Funciones del seguro de caución
El seguro de caución actúa como una red de seguridad al garantizar que las obligaciones contractuales y legales se cumplan. Las principales funciones incluyen:
- Garantía de cumplimiento: asegura que el tomador cumplirá con sus obligaciones, como la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios.
- Sustitución de avales bancarios: sirve como una alternativa al aval bancario, liberando capacidad crediticia y mejorando la gestión financiera de la empresa.
- Protección financiera: proporciona seguridad a los beneficiarios de que sus intereses están protegidos en caso de incumplimiento por parte del tomador.
Tipos de seguro de caución
El seguro de caución engloba varios tipos de garantía según el ámbito del contrato y la obligación que se quiere cubrir.
- Garantías ante la Administración Pública: provisionales o de licitación, de ejecución o definitivas, y de acopio de materiales o anticipos.
- Cauciones técnicas para renovables y almacenamiento: garantías de hibridación, almacenamiento, desmantelamiento, y EPC entre privados.
- Cumplimiento de contratos entre privados: seguro obligatorio para promotores inmobiliarios y garantías para arrendamientos, acopio, fiel cumplimiento, entre otros.
- Garantías aduaneras: aseguran las responsabilidades económicas por operaciones de importación ante las autoridades aduaneras.
- Garantías para concesiones: para nuevas concesiones o para sustituir avales bancarios existentes con condiciones más ventajosas.
En la contratación pública, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público fija los importes de referencia: la garantía provisional no puede superar el 3 % del presupuesto de licitación (sin IVA), la garantía definitiva equivale habitualmente al 5 % del importe de adjudicación y puede elevarse hasta el 10 % en casos de ofertas con valores anormalmente bajos. Las garantías de anticipo de materiales cubren el 100 % del importe recibido.
Ventajas del seguro de caución frente al aval bancario
El seguro de caución ofrece ventajas financieras concretas frente al aval bancario en tres ámbitos: coste, liquidez e impacto en balance.
- Aumento de la capacidad crediticia: no computa en CIRBE, permitiendo liberar capacidad crediticia y mejorar la gestión de fondos.
- Mejora de la gestión de tesorería: optimiza la gestión financiera al liberar recursos que de otro modo estarían comprometidos en avales bancarios.
- Reducción del nivel de deuda en el balance: ayuda a mantener un balance más saludable al no registrar el seguro de caución como deuda.
- Ventajas sobre el aval bancario: más flexible y menos costoso, facilita la obtención de garantías sin afectar la capacidad de endeudamiento de la empresa.
A diferencia del seguro de caución, el aval bancario computa en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), reduce la capacidad de endeudamiento disponible y habitualmente requiere el pago de comisiones de apertura, estudio y cancelación, además de posible pignoración de fondos o constitución ante notario. Ambas figuras tienen idéntica validez legal como garantía ante la Administración Pública, tal como reconoce el artículo 108 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Tabla comparativa seguro de caución vs aval bancario
| Criterio | Seguro de caución | Aval bancario |
|---|---|---|
| Computa en CIRBE | No | Sí |
| Inmovilización de liquidez | No | Habitualmente sí |
| Impacto en balance | No aparece en el pasivo | Reduce capacidad de endeudamiento |
| Deducibilidad fiscal | Sí, como gasto empresarial | No |
| Gastos de apertura y estudio | No | Sí |
| Coste de cancelación | No | Sí |
| Constitución ante notario | No requerida | Habitualmente sí |
| Validez ante la Administración Pública | Sí (art. 108 Ley 9/2017 LCSP) | Sí (art. 108 Ley 9/2017 LCSP) |
| Velocidad de emisión | Pocos días hábiles | Proceso más largo |
| Requiere garantías reales o pignoración | No | Habitualmente sí |
¿Cuánto cuesta un seguro de caución? (precio y factores)
La prima habitual oscila entre el 1 % y el 15 % del importe garantizado, sin gastos de apertura, estudio ni cancelación. El porcentaje exacto depende de cuatro factores: el tipo de contrato y sector, la solvencia financiera del tomador, el plazo de cobertura y el importe garantizado. A modo orientativo: para una garantía definitiva de licitación pública de 100.000 € a 12 meses con tomador de solvencia media-alta, la prima se sitúa típicamente entre 1.000 € y 3.000 €. Para la emisión de una póliza colectiva, la aseguradora analiza las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios. Una vez aprobada, los certificados individuales pueden emitirse en menos de 48 horas.
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Ejemplo: si necesitas garantizar 100.000 €, la prima podría ir orientativamente entre 1.000 € y 15.000 €.
Suele calcularse como una prima (habitualmente expresada como porcentaje del capital afianzado) y puede incluir gastos de estudio y/o emisión según el caso. Los factores que más influyen son:
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Importe y plazo de la garantía: a mayor cuantía y duración, mayor prima.
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Tipo de obligación garantizada: no cuesta igual una garantía para contratación pública que una aduanera o una de anticipos.
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Solvencia del tomador: balances, fondos propios, endeudamiento, histórico de cumplimiento y experiencia.
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Contragarantías exigidas (si aplican): pignoraciones, depósitos, avales u otras garantías adicionales.
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Riesgo del contrato y del beneficiario: condiciones del pliego/contrato, penalidades, hitos y exposición real al incumplimiento.
¿Cuándo es obligatorio contratar un seguro de caución?
No siempre es obligatorio “un seguro” como tal, pero sí puede ser obligatoria una garantía, y el seguro de caución es una de las formas admitidas para constituirla. Los casos más habituales:
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Contratación pública: en muchos contratos, el adjudicatario debe constituir una garantía definitiva (con carácter general, del 5% del precio final ofertado, IVA excluido, salvo particularidades y excepciones previstas en la norma y en los pliegos).
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Garantías ante la Administración/Tesoro: existen modelos oficiales para aval y seguro de caución exigibles en determinados trámites.
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Aduanas e impuestos (operaciones de comercio exterior): puede exigirse garantía para asegurar el pago de deuda aduanera y fiscal conforme a la normativa aplicable.
La clave: lo determina el pliego, contrato o norma sectorial que te exija la garantía, indicando cuantía, vigencia y beneficiario.
¿Cómo contratar un seguro de caución con RibéSalat?
Nuestro equipo sigue el siguiente proceso:
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Análisis de la necesidad: tipo de garantía (definitiva, anticipo, aduanera, etc.), beneficiario, importe, vigencia y texto/modelo exigido.
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Revisión documental: información económico-financiera y documentación del contrato/pliego para valorar riesgo y condiciones.
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Solicitud de cotización y condiciones: propuesta de prima, vigencia, posibles contragarantías y requisitos de emisión.
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Emisión del seguro y entrega del certificado/póliza: ajustado al modelo o redacción requerida por el organismo/beneficiario cuando aplique.
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Gestión de prórrogas, cancelación o sustitución: según cumplimiento del contrato y aceptación del beneficiario.
Ejemplo práctico
Una empresa de instalaciones eléctricas se presenta a una licitación municipal de 200.000 €. En el pliego le exigen una garantía definitiva del 5% ( 10.000 € ) para formalizar el contrato.
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Con aval bancario, el banco le consume límite de riesgo y le pide pignorar parte del importe o reducir su póliza de crédito, lo que le aprieta la tesorería para compras y nóminas.
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Con seguro de caución, la empresa emite la garantía sin inmovilizar efectivo y mantiene su capacidad bancaria para operar. Al finalizar la obra y aprobarse la recepción, el ayuntamiento libera la garantía y se cancela.
Garantías sin fricciones
Con el seguro de caución, la clave no es solo emitir una garantía, sino hacerlo con el enfoque correcto: rapidez, seguridad jurídica y condiciones alineadas con tu operativa. En RibéSalat somos bróker de referencia en caución, con más de 35 años de experiencia asesorando a empresas y acompañándolas en cada paso, desde el análisis hasta la cancelación. Además, como Lloyd’s Broker desde 2018, aportamos acceso a mercado especializado y una gestión experta para que tu garantía llegue a tiempo y sin fricciones.
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