El cumplimiento normativo, o compliance, es un aspecto fundamental dentro de la actividad de cualquier empresa. Para evitar sanciones, proteger la reputación y prevenir posibles delitos, es esencial para todas las compañías contar con un modelo adecuado de Detección y Prevención de Delitos. En este sentido, el Canal de Denuncia se ha convertido en una herramienta clave en cualquier modelo de Cumplimiento Normativo empresarial, ya que permite tanto a empleados como a terceros denunciar, de forma totalmente segura y confidencial, infracciones normativas y de corrupción.

En este contexto el pasado 20 de febrero fue publicada la Ley 2/2023, que marca la obligatoriedad de disponer de un Canal de Denuncias regulado en las organizaciones, con el fin de luchar contra la corrupción, fortalecer el buen gobierno, y proteger a las personas que informen sobre estas infracciones. Así, el objetivo de esta regulación es evitar la responsabilidad penal de la persona física o jurídica y la imputación de responsabilidad penal para los administradores y directivos de la empresa, si no han participado directamente en la comisión del delito. Al igual que salvaguardar al informante ante represalias, daños en la reputación o pérdidas económicas.

La Ley establece sanciones que van desde los 100 mil euros para infracciones leves y hasta el millón de euros en el caso de infracciones graves, que pueden venir marcadas por no disponer de un Canal de Denuncia, o tenerlo implantado de forma inadecuada.

Los puntos principales de la Ley son:

  • Protección total de los datos de los informantes
  • Establecimiento de un sistema fácil de usar, al que todos los empleados tengan acceso y sobre el que hayan recibido una formación para conocer su uso.
  • Aplica a todas las empresas con más de 50 empleados, públicas o personas físicas o jurídicas del sector privado.
  • Debe designarse un gestor del sistema
  • Aplicación de un régimen sancionador para los delitos informados.

¿Quién está obligado a tener un Canal de Denuncia?

  • Personas jurídicas con más de 50 trabajadores.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones, siempre que éstas últimas reciban o gestionen fondos públicos.
  • Administraciones Públicas.
  • Organismos y Entidades Públicas.
  • Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Corporaciones de Derecho Público.
  • Fundaciones del Sector Público.
  • Universidades Públicas.

¿Cuándo se ha de implementar?

  • A partir del 13 de junio del 2023 para todas las empresas de 250 empleados o más.
  • A partir del 1 de diciembre de 2023 para todas las empresas de 50 o más empleados.

¿Qué servicios necesitará la empresa para implantar el Canal de Denuncias?

  • Implementación de una herramienta diseñada para la empresa.
  • Formación a los empleados del funcionamiento de la herramienta.
  • Recepción, tramitación y resolución de las denuncias recibidas en el canal.
  • Reporte de las denuncias recibidas.
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