El seguro D&O protege el patrimonio personal y familiar de los administradores y altos cargos en el ejercicio de sus funciones directivas y de gestión en una empresa: la responsabilidad de los D&Os es personal e intransferible exponiendo su patrimonio para hacer frente a potenciales reclamaciones.

Las posibles reclamaciones a consecuencia de decisiones, actos, omisiones negligentes o incumplimiento de obligaciones legales o estatutarias podrían llegar desde clientes, proveedores, competidores, la misma sociedad, los liquidadores, organismos públicos, acreedores, accionistas y empleados.

Un seguro bien desarrollado cubre los daños y perjuicios económicos ante los que tienen que responder los administradores. Sus coberturas principales son: daños directos, gastos de defensa jurídica, fianzas civiles, sanciones administrativas asegurables, responsabilidad tributaria, responsabilidad concursal y prácticas laborales.

Una situación macroeconómica de recesión con intervenciones del gobierno o emisión de decretos de ley que pueden impactar el normal desarrollo de la actividad marca seguramente un antes y un después en el uso y en la operatividad de los seguros, tanto desde el punto de vista del asegurado como del asegurador.

En el caso español, la crisis derivada del COVID 19 afecta en la práctica la totalidad del mundo empresarial y las medidas urgentes extraordinarias que afectan el corto o medio plazo de la vida societaria se concentran en el Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo para hacer frente al impacto económico y social de la crisis macroeconómica que se está produciendo.

¿Sabías que obligaciones y responsabilidades se quedan congeladas durante el estado de alarma y que algunas circunstancias no se podrán reconocer cómo responsabilidad de los directivos?

El artículo 40.12 del Real Decreto Ley8/2020 establece que los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante el estado de alarma, si la causa legal de disolución de la empresa se hubiera producido durante ese período.

El artículo 43 establece que, mientras dure el estado de alarma, el deudor que se encuentre en insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma.

Aunque la responsabilidad se quede suspendida, cancelada o aplazada, no hay que olvidarse que en cuanto termine el estado de alarma o las mismas responsabilidades no se puedan referir a la situación coyuntural del COVID 19, un seguro D&O que funciona bien será un instrumento de protección fundamental.

Al mismo tiempo hay circunstancias que, aún ligadas con doble hilo al COVID 19, no se quedan congeladas, todo lo contrario.

¿Sabías que los administradores y directivos podrían ser juzgados responsables por accidentes de trabajo que dependen de COVID 19?

El pasado 26 de febrero la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), adoptó el Criterio 2/2020 donde se determina que a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social la enfermedad ocasionada por el coronavirus deberá catalogarse como enfermedad común «salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo».

En el caso de que se produzca un accidente de trabajo, los administradores y directivos de la sociedad se consideran responsables y la Ley establece una exigente carga probatoria a cargo del empresario y a los concurrentes en la producción del accidente, en el sentido que deben probar y justificar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. Además, pone de manifiesto, que no será elemento que exonere de la responsabilidad que el accidente haya acaecido por culpa no temeraria del trabajador ni que haya respondido al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

¿Sabías que podrías no estar cubierto?

¿Sabías que la mayoría de los mercados no cubre las reclamaciones que derivarán de estado de insolvencia, dependa o no de coyuntura COVID 19?

En RibéSalat quedamos a disposición para desarrollar algunas tareas inmediatas:

  • Controlar las condiciones de los seguros vigentes
  • Tener mucho cuidado con las condiciones de renovación
  • Entender si todos los recursos D&O quedan cubiertos
  • Mirar si el límite de indemnización está alineado con el patrimonio neto societario
  • Saber como y cuando activar un siniestro

Una vez haya concluido el estado de alarma, se reactivará la responsabilidad de los administradores por falta de capitalización, problemas financieros y por insolvencia empresarial, por lo que es importante que cuenten con una protección adecuada.

En estas situaciones la cobertura proporciona protección hasta el límite de indemnización disponible por daños y un cuarto del límite dedicado a la defensa jurídica en caso de responsabilidad penal corporativa y responsabilidad de cumplimiento normativo.

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